Son el vínculo que tiene el asociado con la Cooperativa Renacer, se dividen en ordinarios y extraordinarios:
Ningún asociado
podrá directa o indirectamente ser titular de aportes sociales que representen
más del diez por ciento 10% de los aportes sociales totales de la Cooperativa.
Los aportes que
serán nominativos e indivisibles, podrán transferirse únicamente con la
aprobación del Consejo de Administración de la cooperativa a favor del cónyuge,
compañero o compañera permanente y familiares de primer grado de los asociados,
y sin que afecte los derechos preferenciales de la cooperativa y con la
aprobación del Consejo. El asociado que ceda sus aportes queda desvinculado de
la cooperativa.
Los aportes
sociales, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los
asociados por razón de su vinculación con la Cooperativa, quedan afectados
desde su origen a favor de ésta, como garantía de las obligaciones que
contraiga con ella.
Todo
incumplimiento en el pago de obligaciones a favor de la cooperativa por parte
de los Asociados ocasionará un interés de mora sobre las cantidades adeudadas.
Este numeral solo será aplicable para las personas que pagan sus aportes por
ventanilla.
Cuando se
presenten litigios sobre la propiedad de los aportes, el Gerente mantendrá en
depósito los excedentes respectivos, mientras se establece a quien pertenecen,
previo aviso al Consejo de Administración y la Junta de Control Social.
DEVOLUCIÓN DE APORTES
Se entiende por
retiros masivos cuando se trate de 4 asociados o más en el mismo mes.