APORTES

Son el vínculo que tiene el asociado con la Cooperativa Renacer, se dividen en ordinarios y extraordinarios:

ORDINARIOS

Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias que hagan los asociados, las cuales deben ser en dinero, pagaderos los diez primeros días de cada mes, en la tesorería, cuyo valor será el equivalente al 10% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como aporte mínimo. Del aporte mensual ordinario mínimo que cancelan los asociados, se descontara el 12% con destino a fortalecer el fondo de bienestar social y el 3% para el fondo de solidaridad.

EXTRAORDINARIOS

Será de exclusiva competencia de la Asamblea General, la fijación de aportes extraordinarios como también sus formas de pago por los asociados, decisiones que requerirán adoptarse con el voto favorable mínimo de las dos terceras partes de los asistentes.

Los aportes de los asociados no pueden ser embargados ni dados en garantía a favor de terceros.

Ningún asociado podrá directa o indirectamente ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento 10% de los aportes sociales totales de la Cooperativa.

Los aportes que serán nominativos e indivisibles, podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración de la cooperativa a favor del cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares de primer grado de los asociados, y sin que afecte los derechos preferenciales de la cooperativa y con la aprobación del Consejo. El asociado que ceda sus aportes queda desvinculado de la cooperativa.

Los aportes sociales, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los asociados por razón de su vinculación con la Cooperativa, quedan afectados desde su origen a favor de ésta, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella.

Todo incumplimiento en el pago de obligaciones a favor de la cooperativa por parte de los Asociados ocasionará un interés de mora sobre las cantidades adeudadas. Este numeral solo será aplicable para las personas que pagan sus aportes por ventanilla.

Cuando se presenten litigios sobre la propiedad de los aportes, el Gerente mantendrá en depósito los excedentes respectivos, mientras se establece a quien pertenecen, previo aviso al Consejo de Administración y la Junta de Control Social.

DEVOLUCIÓN DE APORTES

Las aportaciones se devuelven cuando por cualquier causa se deja de ser asociado. El consejo mediante resolución dispondrá la devolución de los aportes en un término hasta de ciento veinte 120 días siempre de acuerdo con la disponibilidad económica de la Cooperativa. Si se vence el plazo sin cancelar, a partir de esa fecha se empezará a reconocerle al exasociado un interés mensual igual al DTF que rige en el momento. En caso de retiros masivos, o cuando la mayor parte del capital esté en bienes que normalmente no son para la venta, sino para prestar servicios en actividades de la cooperativa o en su administración, o también cuando RENACER O.C., tenga situaciones difíciles de liquidez, el consejo podrá decidir devolver los aportes en cuotas repartidas hasta en un año, pagando sobre saldos el mismo interés.

Se entiende por retiros masivos cuando se trate de 4 asociados o más en el mismo mes.