COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

Para una adecuada asesoría y dirección inmediata de los servicios del Fondo de Bienestar Social se establece un comité denominado Comité de Bienestar Social, integrado mínimo por tres (3) miembros, elegidos por el Consejo de Administración para un periodo de dos años.

FUNCIONES

Son funciones del Comité de Bienestar Social, respecto del fondo de bienestar social, las siguientes:

  • Examinar los informes administrativos que sobre la marcha de los servicios y el fondo presente la gerencia, pronunciarse sobre ello y trasladar a al Consejo de Administración las materias y asuntos que surjan de los mismos y que sean competencia de éste o de la asamblea, caso en el cual, el Consejo de Administración decidirá sobre la necesidad de convocarla.
  • Examinar el régimen de inversiones del fondo y hacer las recomendaciones que considere pertinentes al Consejo de Administración.
  • Conocer las observaciones o glosas que haga la revisoría fiscal con respecto al fondo, examinarlas y, si es del caso, presentar recomendaciones para su manejo.
  • Conocer sobre las observaciones, quejas, reclamos u observaciones que presente la Junta de Control Social y los asociados, relativos a los servicios de bienestar social, examinarlos y presentar recomendaciones al respecto a la gerencia o al Consejo de Administración, según fuere el caso.
  • Realizar evaluaciones periódicas de los servicios de bienestar social y del fondo y contribuir a su planeación y desarrollo.
  • Diseñar las políticas generales y particulares del fondo y proponerlas al Consejo de Administración para su aprobación, de conformidad con las facultades otorgadas por la Asamblea General.
  • Ordenar los gastos con recursos de este fondo especial siempre que no supere la cuantía establecida para dicho Fondo.
  • Presentar a consideración del Consejo de Administración proyectos de modificación al presente reglamento así como las propuestas para llenar los vacíos o efectuar interpretaciones al mismo. 
  • Las modificaciones que sean competencia de la asamblea aprobarlas serán presentadas por el Consejo de Administración al seno del máximo órgano social de administración.
Funcionamiento del comité de bienestar

El comité de bienestar social sesionará periódicamente de conformidad con las necesidades o el calendario que para tal efecto adopte. La gerencia asistirá a las reuniones del comité con voz pero sin voto. El revisor fiscal y el delegado de la Junta de Control Social podrán asistir a las reuniones cuando el comité los invite o lo soliciten expresamente. 

El trámite de sus procesos es el siguiente:

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