COMITÉ DE SOLIDARIDAD

El Consejo de Administración nombrará un Comité de solidaridad compuesto por tres (3) asociados de la Cooperativa, con capacidad decisoria para ordenar la disposición del "Fondo de Solidaridad".

REUNIONES 

Se harán cuando se estime conveniente y ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada mes.

Estar atentos e informar oportunamente sobre todo acontecimiento que afecte a uno o varios asociados y que por tal razón se consideren beneficiarios del auxilio de solidaridad.

Decidir directamente un auxilio o programa preciso y específico para apoyarlo con el Fondo, y/o estudiar y aprobar las solicitudes de auxilio, presentadas por escrito, por los Asociados, siempre y cuando en ellas, existan viabilidad de concesión según el presente reglamento.

Dar a conocer los distintos servicios que presta la cooperativa y que pueden beneficiar al asociado en caso de dificultades sufridas por estos.

Llevar actas en donde se consigne lo actuado en cada reunión, precisando la hora de inicio, la hora de terminación y los asuntos específicos de cada reunión con lectura del acta anterior.

Rendir un informe resumen global anual dentro del informe del Consejo a la Asamblea General ordinaria.

Realizar el acompañamiento a los asociados y sus familias en situaciones de calamidad domésticas.

Las demás que le asigne el Consejo de Administración relacionadas con el ejercicio de sus funciones.