El Consejo de
Administración nombrará un Comité de solidaridad compuesto por tres (3)
asociados de la Cooperativa, con capacidad decisoria para ordenar la
disposición del "Fondo de Solidaridad".
REUNIONES
Se harán cuando se
estime conveniente y ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada
mes.
Estar atentos e
informar oportunamente sobre todo acontecimiento que afecte a uno o varios
asociados y que por tal razón se consideren beneficiarios del auxilio de
solidaridad.
Decidir
directamente un auxilio o programa preciso y específico para apoyarlo con el
Fondo, y/o estudiar y aprobar las solicitudes de auxilio, presentadas por
escrito, por los Asociados, siempre y cuando en ellas, existan viabilidad de
concesión según el presente reglamento.
Dar a conocer los
distintos servicios que presta la cooperativa y que pueden beneficiar al
asociado en caso de dificultades sufridas por estos.
Llevar actas en
donde se consigne lo actuado en cada reunión, precisando la hora de inicio, la
hora de terminación y los asuntos específicos de cada reunión con lectura del
acta anterior.
Rendir un informe
resumen global anual dentro del informe del Consejo a la Asamblea General
ordinaria.
Realizar el
acompañamiento a los asociados y sus familias en situaciones de calamidad
domésticas.
Las demás que le
asigne el Consejo de Administración relacionadas con el ejercicio de sus
funciones.