ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

REVISOR FISCAL

Contador Público - USTA

Esp. Gestión del Talento Humano - ENIRMT

Mg. Int. Auditoría y Gestión Empresarial -UNINI

MBA - Universidad de Boyacá

 Profesional con más de 12 años de experiencia en el Sector Solidario.

Formador de Formadores en Economía Solidaria

Asesor Senior de entidades Públicas y Privadas

Docente Universitario y Capacitador en temas Gerenciales, Contables y Organizacionales de entidades Públicas y Privadas

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DIEGO VANEGAS

LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL

La Junta de Control Social es el órgano encargado de velar por el control social de la cooperativa de acuerdo con lo establecido en la Ley, los Estatutos y Reglamentos.  Este órgano es independiente y solo responderá de sus actos o los que omita en ejercicio de sus funciones ante la asamblea general y si fuera el caso ante el estado. Estará compuesta por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes e iniciará funciones tan pronto sea legalmente elegida.  Las decisiones de la junta de Control Social deberán estar documentalmente soportadas, su periodo será de dos (2) años. Cada uno de los miembros responderá personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y los estatutos.

 

Si la Junta de Control Social se desintegra el Consejo de Administración procederá de inmediato a convocar Asamblea Extraordinaria para integrarla. 


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HORMISDAS PUENTES MEJÍA

CAMPO ELIAS SALAS HERNÁNDEZ 

CRISANTO ORTIZ

ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL. La función primordial de la Junta de Control Social será únicamente la de ejercer un control y no podrá traspasar la competencia del Consejo de Administración o del Gerente. Sus funciones son:

  • Hacer sus propios reglamentos
  • Cumplir con todos los deberes para con el estado, que como junta de control social se derive de su cargo.
  • Velar por que los directivos, funcionarios y asociados cumplan sus funciones legales y estatutarias, solicitando las sanciones para aquellas que violan los deberes.  

  • Recibir de los asociados las inquietudes, quejas, reclamaciones, sugerencias y observaciones, para que una vez analizado el caso solicitar por el conducto regular las respectivas sanciones o correctivos del caso.
  • Pasado el treinta y uno (31) de cada diciembre, elaboración del respectivo balance social junto con el Gerente de la cooperativa y posteriormente dar a la asamblea general informe sobre la gestión realizada en el año inmediatamente anterior.   
  • Velar porque el consejo haga efectivas las multas y sanciones cuidando que los procesos de expulsión se ajusten a lo establecido en los estatutos.
  • Asistir por invitación a las reuniones del Consejo de administración sobre asuntos relacionados con esta junta de Control Social.
  • Informar cualquier irregularidad que se presente en la Administración de la Cooperativa y recomendar soluciones prontas y oportunas.
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para su asistencia a la asamblea.
  • Hacer el avaluó de los aportes.
  • Citar a Asamblea General de Asociados cuando lo considere necesario.
  • Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente estatuto o los reglamentos
  • Las demás que establezca la ley y los estatutos.