REVISOR FISCAL
Contador Público - USTA
Esp. Gestión del Talento
Humano - ENIRMT
Mg. Int. Auditoría y
Gestión Empresarial -UNINI
MBA - Universidad de
Boyacá
Profesional con más de 12 años de experiencia en el Sector Solidario.
Formador de Formadores en
Economía Solidaria
Asesor Senior de entidades
Públicas y Privadas
Docente Universitario y
Capacitador en temas Gerenciales, Contables y Organizacionales de entidades
Públicas y Privadas

DIEGO VANEGAS
LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL
La Junta de Control Social es el
órgano encargado de velar por el control social de la cooperativa de acuerdo
con lo establecido en la Ley, los Estatutos y Reglamentos. Este órgano es independiente y solo
responderá de sus actos o los que omita en ejercicio de sus funciones ante la
asamblea general y si fuera el caso ante el estado. Estará compuesta por tres
(3) miembros principales con sus respectivos suplentes e iniciará funciones tan
pronto sea legalmente elegida. Las
decisiones de la junta de Control Social deberán estar documentalmente
soportadas, su periodo será de dos (2) años. Cada uno de los miembros
responderá personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones
que le impone la ley y los estatutos.
Si la Junta de Control Social se
desintegra el Consejo de Administración procederá de inmediato a convocar
Asamblea Extraordinaria para integrarla.

HORMISDAS PUENTES MEJÍA
CAMPO ELIAS SALAS HERNÁNDEZ
CRISANTO ORTIZ
ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA JUNTA DE
CONTROL SOCIAL. La función primordial de la Junta de Control Social será
únicamente la de ejercer un control y no podrá traspasar la competencia del
Consejo de Administración o del Gerente. Sus funciones son:
- Hacer sus propios reglamentos
- Cumplir con todos los deberes para con el estado, que como junta de control social se derive de su cargo.
- Velar por que los directivos, funcionarios y asociados cumplan sus funciones legales y estatutarias, solicitando las sanciones para aquellas que violan los deberes.
- Recibir de los asociados las inquietudes, quejas, reclamaciones, sugerencias y observaciones, para que una vez analizado el caso solicitar por el conducto regular las respectivas sanciones o correctivos del caso.
- Pasado el treinta y uno (31) de cada diciembre, elaboración del respectivo balance social junto con el Gerente de la cooperativa y posteriormente dar a la asamblea general informe sobre la gestión realizada en el año inmediatamente anterior.
- Velar porque el consejo haga efectivas las multas y sanciones cuidando que los procesos de expulsión se ajusten a lo establecido en los estatutos.
- Asistir por invitación a las reuniones del Consejo de administración sobre asuntos relacionados con esta junta de Control Social.
- Informar cualquier irregularidad que se presente en la Administración de la Cooperativa y recomendar soluciones prontas y oportunas.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para su asistencia a la asamblea.
- Hacer el avaluó de los aportes.
- Citar a Asamblea General de Asociados cuando lo considere necesario.
- Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente estatuto o los reglamentos
- Las demás que establezca la ley y los estatutos.